Nuevo Régimen Electoral Artículo 55 ter Provincia del Chaco
Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 55 ter.
La capacitación estará a cargo de manera indistinta por los siguientes organismos:
a) Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.
b) Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral "Beatriz Vásquez" con funcionamiento en el Poder Legislativo.
c) Área de Capacitación del Poder Judicial que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia.
d) Instituciones Educativas, Universidades Públicas y Privadas con asiento en la Provincia.
e) Partidos Políticos o Alianzas Electorales Provinciales.
f) Áreas Municipales que a tal fin dispongan los Intendentes de las localidades de la Provincia.
g) Tonda otra entidad que cuente con la autorización correspondiente.
Los organismos mencionados en los incisos precedentes, serán autorizados por el Tribunal Electoral de la Provincia.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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